Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
El Plan de Salud de Cataluña deberá elaborarse en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Norma publicada: 9 de julio de 1990
Resumen del Artículo Disposición final segunda
Artículo Disposición final segunda del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Disposición final segunda. El Plan de Salud de Cataluña deberá elaborarse en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final segunda.
El Plan de Salud de Cataluña deberá elaborarse en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Norma publicada: 9 de julio de 1990
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Disposición final segunda. El Plan de Salud de Cataluña deberá elaborarse en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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