Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria. (codigo) — Disposición final segunda. El Plan de Salud de Cataluña deberá elaborarse en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición final segunda.

El Plan de Salud de Cataluña deberá elaborarse en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Norma publicada: 9 de julio de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

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